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Consulado de Colombia en Tel Aviv

Preguntas Frecuentes

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

Usted podrá revisar los documentos que deberá aportar en la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción a través del siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/adquisicion

Para Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de un (1) año.

 

Para los españoles por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de dos (2) años.

 

Para los extranjeros que no sean Latinoamericanos, del Caribe o españoles: Estar domiciliados en Colombia por un término de cinco (5) años, tenga en cuenta que este término se podrá reducir a dos (2) años en los casos en los cuales el extranjero este casado(a) con un(a) nacional colombiano(a), o sea compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), o si tiene hijo(a) colombiano(a).

 

TODOS LOS TÉRMINOS DE DOMICILIO SERÁN CONTADOS A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA VISA DE RESIDENTE.

Los extranjeros que no sean Latinoamericanos, del Caribe o españoles que se encuentren casados o tengan unión marital de hechos con ciudadano(a) colombiana o tenga hijo(a) colombiana, podrá presentar el Registro Civil de Matrimonio o la Escritura pública mediante la cual se decretó la Unión Marital de Hechos, o el Registro Civil de Nacimiento del menor, con el fin de que el termino de domicilio sea reducido a dos (2) años.

Si el interesado tiene hijos extranjeros menores de edad bajo su patria potestad y que tengan domicilio en la República de Colombia, podrá solicitar que se extienda la nacionalidad a ellos. La solicitud de extensión de la nacionalidad colombiana por adopción debe presentarse al iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción del padre o madre.

 

La solicitud de nacionalidad colombiana por adopción no puede hacerse extensiva a los hijos extranjeros mayores de edad, por lo tanto, los hijos mayores de edad deberán presentar la solicitud de forma individual y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993.

 

Los nacionales colombianos por adopción no pueden registrar como nacionales colombianos a los hijos que hayan nacido antes de su naturalización (artículo 17, Ley 43 de 1993).

 

El padre o madre al momento de presentar su solicitud de nacionalidad colombiana por adopción extensiva a sus hijos menores, deberá presentar:

 

a. Visa Residente del menor
b. Escrito de extensión de nacionalidad colombiana por adopción al hijo extranjero menor de edad. La solicitud debe estar firmada por quienes, conjunta o separadamente, ejerzan la patria potestad.

En caso de que la patria potestad sea ejercida únicamente por el solicitante, deberá acreditar dicha circunstancia mediante documento idóneo (Acto administrativo o Sentencia Judicial) debidamente homologada ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia.

c. Certificado de nacimiento expedido por el Estado donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillado o legalizado según corresponda.

Si el documento se encuentra en un idioma diferente al castellano, deberá aportarse la traducción oficial del mismo.
d. Pasaporte
e. Copia de la Cédula de Extranjería, si el menor de edad es mayor de siete (7) años.
f. Una (1) foto tipo documentos (4x5 cm) fondo blanco, en formato JPG.

Después de haber pagado el valor del trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene dos (2) meses para revisar la documentación aportada por el extranjero, en aras de verificar que cumpla con lo dispuesto en nuestra legislación interna. Tenga en cuenta que, en ningún caso, el término será para decidir sobre el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción.

 

Ante la falta de un documento o si la documentación aportada no cumple con los requisitos establecidos, el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad a través del correo electrónico aportado en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC al momento de crear su solicitud, le solicitará que subsane la situación presentada, con el fin de continuar con la revisión de la documentación establecida en el artículo 11 de la Ley 43 de 1993.

 

Recuerde que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede solicitar a través del correo electrónico aportado en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC solicitar documentos adicionales cuando el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad lo considere pertinente.

 

Así mismo, podrá solicitar una entrevista presencial en las instalaciones de la oficina del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

 

El requerimiento es realizado a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC y notificado al correo electrónico registrado en la solicitud presentada por el extranjero. Tenga en cuenta que la notificación del requerimiento puede llegar a la bandeja de entrada o a correos no deseados (spam) de su correo electrónico.

 

Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad envíe un requerimiento, automáticamente su solicitud pasa al estado “REQUERIDA” lo que indica que la responsabilidad de subsanación se encuentra bajo su responsabilidad.

 

Tenga en cuenta que el correo electrónico enviado por Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC, contendrá su número de la solicitud, el motivo y el detalle del requerimiento, por lo tanto, a través del link https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarNaciona... usted deberá actualizar los datos de su solicitud y subsanar o aportar el documento solicitado.

 

Tenga en cuenta que usted tiene un término de seis (6) meses, para subsanar o aportar el documento requerido, los cuales serán contados a partir de la fecha en que se realizó el requerimiento

 

En caso de que dentro de ese término usted no pueda subsanar el requerimiento, durante ese mismo término, usted podrá solicitar por escrito, a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ y por una sola vez, la ampliación del término para completar el requerimiento realizado. Para ello deberá manifestar las razones por las cuales no le es posible subsanar el requerimiento en el término inicial.

 

Si vencido el término de seis (6) meses usted NO SUBSANA a través del SITAC el requerimiento realizado y NO solicita la prorroga referida, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad colombiana por adopción y por ende se procederá a archivar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción.

 

Una vez archivada la solicitud, el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite de nacionalidad colombiana por adopción y pagar de nuevo el costo del trámite.

 

Una vez la documentación está completa, el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará información a las siguientes entidades:

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, con el fin de que se lleve a cabo el respectivo informe confidencial, situación personal, familiar, migratoria y judicial del extranjero solicitante.

 

En este sentido, Migración Colombia podrá solicitarle al extranjero aportar documentos adicionales a los ya presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como podrá solicitar una entrevista presencial en la Unidad de Migración correspondiente.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, con el objeto de que se informe a este Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la situación tributaria del extranjero en el territorio nacional o de quien depende económicamente el extranjero, si es el caso. La DIAN llevará a cabo el estudio de la respectiva situación física y remitirá el informe directamente a este Ministerio.

 

GOBERNACIÓN, con el fin de acreditar conocimientos satisfactorios del idioma castellano, cuando el castellano no fuere la lengua materna del extranjero y acreditar conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia, historia patria y geografía de Colombia.

 

La preparación para los exámenes de conocimientos está a cargo del extranjero que pretende adquirir la nacionalidad colombiana por adopción, por lo tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con material de estudio.

Para iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, el extranjero solicitante debe estar domiciliado en el territorio nacional, ser Titular o Beneficiario de Visa de Residente y cumplir con un término de domicilio continuo en la República de Colombia, el cual será contado desde la fecha de expedición de la Visa de Residente.

 

Acreditar conocimientos de Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano, mediante la presentación de un examen de conocimiento que deberá ser presentado en la Gobernación del lugar del domicilio del solicitante.


Nota: Tenga en cuenta que el extranjero solicitante no deberá presentar los exámenes de conocimientos quienes al momento de presentar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción comprueben:

a. Haber culminado estudios de básica primaria, básica secundaria, educación media (Título bachiller) o universitarios en Colombia.
b. Ser mayores de 65 años.

Para que el extranjero solicitante sea eximido por haber cursado estudios de básica primaria, básica secundaria, educación media (Título bachiller) o universitarios en Colombia (pregrado, posgrado, maestrías o doctorados), deberá aportar copia del diploma o acta de grado emitido por la Institución de Educación colombiana correspondiente.

 

Los programas académicos a nivel técnico profesional y programas tecnológicos, al igual que la homologación de títulos universitarios NO exime al extranjero de la presentación de los exámenes de conocimientos.

 

Así mismo, los talleres, cursos, diplomados o seminarios NO eximen de la presentación de los exámenes de conocimientos.

 

Herramienta ordinaria utilizada contra las decisiones administrativas, con la cual se busca que la persona que tomó la decisión evalúe las inconsistencias presentadas en el acto administrativo, con el fin de que el mismo sea revocado o reformado de acuerdo con los argumentos presentados.

 

En relación con las respuestas de las entidades, la Ley 43 de 1993 y el Decreto 1067 de 2015, no contemplan un término perentorio para remitirlas al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, los informes y exámenes solicitados son elaborados y remitidos por parte de las citadas entidades, de conformidad con los procedimientos internos de cada entidad previstos para el efecto.

Transcurrido el término de diez (10) días para interponer el recurso de reposición el acto administrativo queda en firme y el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para iniciar los trámites necesarios para perfeccionar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción a través de la toma de juramento.

Si su esposa(o) o compañera(o) permanente o hijo mayor de edad son beneficiarios de su visa de residente podrán iniciar el trámite de naturalización paralelamente con usted, cumpliendo con los requisitos establecidos en nuestra legislación interna.

 

Tenga en cuenta que si su hijo es menor de edad, se encuentra bajo su patria potestad y tiene domicilio en la República de Colombia, usted con la presentación de su solicitud podrá solicitar que se extienda la nacionalidad a él.

El proceso de nacionalidad colombiana por adopción se perfecciona con la toma de juramento adelantada ante la Alcaldía del domicilio del extranjero Latinoamericano y del Caribe o la Gobernación del domicilio de los demás extranjeros.

 

Para ello una vez el acto administrativo mediante el cual se otorga la nacionalidad colombiana por adopción queda en firme, el Grupo Interno de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio remite solicita a la Alcaldía o a la Gobernación del extranjero naturalizado según sea el caso, se lleve a cabo la toma de juramento, en la cual el extranjero jurará o protestará solemnemente, si su religión no le permite jurar, que como colombiano por adopción se someterá y obedecerá fielmente la Constitución y las leyes de la República de Colombia.

El extranjero que requiera conocer la etapa en la cual se encuentra el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, deberá realizarlo a través de la página web www.cancilleria.gov.co, siguiendo la ruta Trámites y servicios - Nacionalidad – Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción – Consulte aquí el estado de su trámite de nacionalidad por adopción o mediante el link https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/consultarEstadoS...l.

 

La autenticidad de los actos administrativos emitidos dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción (Resolución de Inscripción, Carta de Naturaleza o Resoluciones negativas) podrá ser consultada por el extranjero naturalizado, por un tercero o por una entidad administrativa o judicial,

 

En este sentido, se debe ingresar al link http://verificacion.cancilleria.gov.co y digitar el Código de Verificación que se encuentra en la parte inferior de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del trámite de Nacionalidad Colombiana por Adopción.

El procedimiento administrativo de las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción esta compuesto por 7 etapas o estados, así:

 

 

 

 

 

 

 

ESTADO DE LA SOLICITUD
Registrada en Línea Creación de la solicitud del trámite por parte del extranjero.
Pagada Señala que el pago fue registrado en la base del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Revisión de Documentos El Grupo Interno de Trabajo verificará que los documentos aportados dentro del trámite cumplan con los parámetros en nuestra legislación interna.
Documentación Completa El artículo 2.2.4.1.11 del Decreto 1067 de 2015, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un término de dos (2) meses para revisar la documentación aportada por el extranjero.
Requerimiento a Entidades Consultas realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Unidad de Migración Colombia, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Gobernación de domicilio del extranjero.
En Estudio Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe las respuestas por parte de las entidades requeridas, la totalidad del expediente es analizado en conjunto y posteriormente es remitido al Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, quien resolverá mediante acto administrativo sobre la concesión o no de la nacionalidad colombiana por adopción.
Tramitada Indica que el trámite fue resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Tenga en cuenta que las etapas de la solicitud “Requerimiento a entidades” y “En estudio” son aquellas en las que mayor tiempo puede permanecer el trámite de una solicitud.

 

El trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción no tiene término legal para ser resuelto por cuanto el artículo 4 de la Ley 43 de 1993 dispone que la “naturalización es un acto soberano y discrecional” en cabeza del Presidente de la República, delegado en el Ministro de Relaciones Exteriores, quien tiene la facultad soberana para decidir si concede o niega la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción a los extranjeros solicitantes.

La nacionalidad colombiana por adopción es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda.

 

Para este propósito, el extranjero que desee adquirir la nacionalidad colombiana por adopción deberá realizar el trámite y consultar el estado en línea, desde el link https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarNacionalidad.xhtml

De conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1993 la nacionalidad colombiana por adopción es un acto soberano y discrecional, por lo tanto y teniendo en cuenta que el Presidente de la República delego dicha función en el Ministro de Relaciones Exteriores, este adquirió la facultad para decidir si se concede o se niega la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43 de 1993.

 

La presentación y el pago del trámite de nacionalidad colombiana por adopción no significa que el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgue al extranjero la nacionalidad colombiana por adopción, en este caso, el extranjero únicamente adquiere el derecho de que la solicitud presentada sea estudiada por la Cancillería.

Durante el proceso de nacionalidad colombiana por adopción, la cédula de extranjería debe permanecer vigente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993, por lo tanto, si su Cédula de Extranjería vence durante el proceso, deberá aportar el documento vigente a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ canales electrónicos establecidos por la Cancillería para mejor la prestación de nuestros servicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43 de 193, el extranjero al cual le sea negada la nacionalidad colombiana por adopción, podrá volver a presentar nuevamente la solicitud, dos (2) años después de la negación.

Durante el proceso de nacionalidad colombiana por adopción, el pasaporte debe permanecer vigente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993, por lo tanto, si su pasaporte vence durante el proceso, deberá aportar el documento vigente a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ canales

De conformidad con lo establecido en la Resolución número 6045 del 2017, la visa tipo “R” tiene una vigencia de carácter indefinida, ahora bien, el periodo de validez de la etiqueta de la visa tipo “R” será de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del titular.

Los exámenes de conocimientos se presentan ante la Gobernación del domicilio del extranjero que solicita la nacionalidad colombiana por adopción, una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores solicite a la Gobernación la practica de estos.

 

Para ello una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores constate que la documentación esta completa dentro de la solicitud, procederá a solicitar a la Gobernación del domicilio del solicitante que practique los exámenes.

 

Una vez, la Gobernación recibe la solicitud por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a citar directamente al extranjero y le informará la fecha en que se debe presentar a la práctica de los exámenes de conocimientos. Si no puede asistir a la presentación de los exámenes de conocimientos, el extranjero deberá comunicar a la Gobernación tal situación, con el fin de que esta reprograme los respectivos exámenes de conocimientos.

 

Los exámenes de conocimientos son estructurados y calificados por el Comité de Evaluación de la Gobernación del domicilio del extranjero, por lo tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de competencia para atender las inconformidades de los extranjeros frente al contenido y a la presentación de estos, así como para realizar segundas calificaciones de los exámenes de conocimientos.

 

Cuando los exámenes de conocimientos son calificados por el Comité de Evaluación de la Gobernación del domicilio del extranjero, los mismos, son remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de ser incorporados a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción del extranjero.

Los actos administrativos mediante los cuales se concede o se niega la nacionalidad colombiana por adopción son notificados de conformidad con los establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En este sentido, el Grupo Interno de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio adelanta el proceso de notificación a través del correo electrónico notificacionesnacionali@cancilleria.gov.co.

 

Tenga en cuenta que el mencionado correo electrónico únicamente se encuentra habilitado para adelantar procesos de notificación de actos administrativos, por lo tanto, si tiene inquietudes respecto de la naturaleza del proceso deberá presentar sus inquietudes a través del buzón virtual en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.

Una vez el extranjero naturalizado haya realizado la toma de juramento podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la emisión de la cédula de ciudadanía colombiana.

Cuando el extranjero no aprueba los exámenes de conocimientos, el Ministerio de Relaciones Exteriores notifica tal situación al correo electrónico aportado en la solicitud. En ese caso, el extranjero podrá presentar nuevamente los exámenes de conocimientos seis (6) meses después de la fecha de presentación inicial.

 

Para ello, el extranjero deberá manifestar al Ministerio de Relaciones Exteriores el interés de repetir los exámenes de conocimientos, para ello deberá enviar su comunicación al correo electrónico examengobernaciones@cancilleria.gov.co o radicarlo en la oficina de correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicada en la Carrera 5 No. 9 – 03.

 

Los exámenes de conocimientos podrán se podrá repetir una sola vez.

Para que surta efecto la notificación personal a través del correo electrónico, Usted deberá dar respuesta al correo enviado dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido del mismo, confirmando que ha obtenido dicha información. Si agotado este término no se pudiera llevar a cabo la diligencia de notificación personal, se surtirá el procedimiento de notificación, de acuerdo con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Si, la cancelación de la solicitud deberá hacer de manera escrita a través de los canales electrónicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.

Podrán se exceptuados de la presentación de los exámenes de conocimientos los extranjeros que hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia y aquellas que sean mayores de sesenta y cinco (65) años.

Una vez surtida la notificación y de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el usuario que evalúe inconsistencias en el acto administrativo tendrá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para interponer recurso de reposición.

Si, la solicitud de corrección deberá realizarse a través de los canales electrónicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.